* Puede ser unipersonal.
* Sus valores no pueden negociarse en bolsa.
* Se constituye por documento privado.
* Su término de duración puede ser indefinido.
* Posee una máxima flexibilidad en cuanto a su configuración, no es obligatorio tener Junta Directiva.
* Los conflictos entre los socios, salvo arbitraje o amigable composición, los resolverá la Súper Sociedades.
* Deroga las sociedades unipersonales de la Ley 1014 de 2006 “Ley de emprendimiento”, las cuales deberán transformarse en SAS, entre otras.
Novedades legislativas, se crean las Sociedad por Acciones Simplificada.
El derecho comercial y de los negocios en Colombia se presenta con novedades legislativas con la Ley 1258 de 2008 publicada el pasado 5 de diciembre, la cual crea una nueva categoría de sociedad, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que presenta las siguientes características:
UNIDAD DE NEGOCIOS Y TALENTOS
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